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Consejo de Educación Inicial y Primaria

Bartolomé Mitre 1309 - Montevideo. Uruguay.

(598) 2 916 02 19 - 916 01 33 - 916 07 31


puerta_CEPPor la Ley No. 18.437 de 12 de diciembre de 2008, el Consejo de Educación Inicial y Primaria es el órgano de la Administración Nacional de Educación Pública a cargo de impartir la Educación Inicial y Primaria del País.

De acuerdo al Artículo 24, la Educación Inicial tendrá como cometido estimular el desarrollo afectivo, social, motriz e intelectual de los niños y niñas de tres, cuatro y cinco años. Se promoverá una educación integral que fomente la inclusión social del educando, así como el conocimiento de si mismo, de su entorno familiar, de la comunidad y del mundo natural.

Artículo 25, la Educación Primaria tendrá el propósito de brindar los conocimientos básicos y desarrollar principalmente la comunicación y el razonamiento que permitan la convivencia responsable en la comunidad.

Integrantes del Consejo de Educación Inicial y Primaria

Sr. Director General
Mtro. HÉCTOR FLORIT

 

 

 

 

Sra. Consejera
Lic. MIRTA FRONDOY

 

 

 

 

Sra. Consejera
Mag. IRUPÉ BUZZETTI


 

 

 

Sra. Secretaria General
Dra. Sonia Gómez
Sr. Pro Secretario
Mtro. Víctor Spinelli


Información de acuerdo a la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública

• Organización formal del CEIP (pdf)
• Facultades de la Unidad Administrativa (pdf)
• Estructura de remuneraciones (pdf, 10.6 MB)

Información sobre el Presupuesto asignado

• Balance Presupuestal 1 (pag. 1 a 30 - 55 MB)
• Balance Presupuestal 2 (pag. 31 a 39)
• Balance Presupuestal 3 (pag. 40 a 49)
• Balance Presupuestal 4 (pag. 50 a 66)
• Balance Presupuestal 5 (pag. 67 al final)

Trámites y Unidad Correspondiente

División Recursos Humanos
Trámites Fo.Na.Sa.
Inscripciones y procedimientos Concurso NO Docente - Auxiliares, Administrativos, Especializados, Técnicos, Profesionales, Oficio
Contratos a término al amparo de Ley 17.556
Juan Carlos Gómez 1314 - 4to. Piso | Tel. 2 915 87 24

Departamento de Personal Docente
Foja de Servicio Docente
Cómputos
Juan Carlos Gómez 1314 - 3er. Piso | Tel. 2 916 00 58

Departamento de Personal No Docente
Foja de Servicio NO Docente
Inscripciones Traslados
Juan Carlos Gómez 1314 - 1er. Piso | Tel. 2 915 88 38

Inspecciones
Reválida del exterior
Pases Escolares
Elecciones de cargo
Ordenamientos de Llamados
Renuncias Docentes
Licencias por Asuntos Particulares
Calificaciones Docentes
Acumulación de Funciones
Inscripciones Traslados departamentales e interdepartamentales
Constancia para División Hacienda y BROU
Prórroga de servicio
Reserva de cargo
Solicitud amparo al Art. 50 del E.F.D.
Solicitud del 20 y 5 %
Solicitud amparo a la Circular 452
Solicitud amparo al Art. 56 del E.F.D.
Reintegros a la Docencia
Permutas de cargos Docentes
Solicitud de Docencia Indirecta
Juan Carlos Gómez 1305 | Tel. 2 916 46 07

Departamento de Concurso
Inscripciones y Procedimientos de Concurso Docente
Juan Carlos Gómez 1314 - 3er. Piso | Tel. 2 915 92 68

División Hacienda
Liquidación de sueldos
Vales
Retenciones
Pagos
Juan Carlos Gómez 1314 - Planta Baja | Tel. 2 916 02 42

Unidad de mantenimiento 02
Reparaciones en general de Escuelas
Uruguay 1971 | Tel. 2 408 53 36

Consulta Telefónica deuda Impuesto de Educación Primaria
Tel. 2 409 20 70
 

 

{bajar_pdf}Balance Presupuestal 1(pag. 1 a 30 - 55 MB)
Balance Presupuestal 2 (pag. 31 a 39)
Balance Presupuestal 3 (pag. 40 a 49)
Balance Presupuestal 4 (pag. 50 a 66)
Balance Presupuestal 5 (pag. 67 al final){/bajar_pdf}





División Recursos HumanosTrámites Fo.Na.Sa.
Inscripciones y procedimientos Concurso NO Docente – Auxiliares, Administrativos, Especializados, Técnicos, Profesionales, Oficio
Contratos a término al amparo de Ley 17.556
Juan Carlos Gómez 1314 – 4to. PisoTel. 2 915 87 24
Departamento de Personal DocenteFojas de Servicio Docente
Cómputos
Juan Carlos Gómez 1314 – 3er. PisoTel. 2 916 00 58
Consulta Telefónica deuda Impuesto de Educación PrimariaTel. 2 409.20.70
 
 

Perfil Institucional

MARCO JURÍDICO

La Constitución de la República Oriental del Uruguay garantiza la libertad de enseñanza y prevé que la ley reglamente (Artículo 69) "(...) la intervención del Estado al sólo efecto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos. Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos o pupilos, lo maestros o instituciones que desee." Asimismo exonera de impuestos nacionales y municipales, como subvención por sus servicios a las instituciones de enseñanza privada y culturales de la misma naturaleza.

Establece en sus Artículos 70 y 71 la obligatoriedad de la enseñanza primaria y media y la utilidad social de la obligatoriedad de la enseñanza primaria, media, superior, industrial y artística y de la educación física. En su Artículo 202, dispone que los diferentes niveles de la Enseñanza Pública serán regidos por Consejos Directivos Autónomos.

Ley N° 18.437 de 12 de diciembre de 2008

CAPÍTULO IV
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 52 (Creación y naturaleza)

La Administración Nacional de Educación Pública, que se identificará con la sigla ANEP. ente autónomo con personería jurídica creado por la Ley No 15.739, de 28 de marzo de 1985, funcionará de conformidad a los artículos 202 y siguientes de la Constitución de la República y de la presente ley.

ARTÍCULO 53 (Cometidos)

La Administración Nacional de Educación Pública tendrá los siguientes cometidos:

  1. Elaborar, instrumentar y desarrollar las políticas educativas que correspondan a los niveles de educación que el ente imparta.
  2. Garantizar la educación en los diferentes niveles y modalidades educativas de su competencia a todos los habitantes del país, asegurando el ingreso, permanencia y egreso.
  3. Asegurar el cumplimiento de los principios y orientaciones generales de la educación establecidos en la presente ley en los ámbitos de su competencia.
  4. Promover la participación de toda la sociedad en la formulación, implementación y desarrollo de la educación en la órbita de su competencia.

ARTÍCULO 54 (De los órganos)

La Administración Nacional de Educación Pública tiene los siguientes órganos: el Consejo Directivo Central, los Consejos de Educación Inicial y Primaria, de Educación Media Básica, de Educación Media Superior y de Educación Técnico-Profesional (UTU).

CONSEJOS DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 62 (Ámbito de competencia)

Cada Consejo será responsable en el ámbito de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) de los siguientes niveles educativos de la educación formal:

  1. El Consejo de la Educación Inicial y Primaria (CEIP) tendrá a su cargo la educación inicial y la educación primaria.
  2. El Consejo de Educación Media Básica (CEM Básica) tendrá a su cargo la educación media básica.
  3. El Consejo de Educación Media Superior (CEM Superior) tendrá a su cargo la educación media superior general (bachilleratos diversificados).
  4. El Consejo de Educación Técnico-Profesional (UTU) tendrá a su cargo la formación profesional (básica y superior), la educación media superior técnica tecnológica (bachilleratos tecnológicos), la educación media superior orientada al ámbito laboral y la educación terciaria técnica (tecnicaturas).

ARTÍCULO 63 (Cometidos de los Consejos)

Compete a los Consejos de Educación:

  1. Desarrollar los procesos de enseñanza y aprendizaje correspondientes a su respectivo nivel educativo.
  2. Aprobar los planes de estudio y los programas de las asignaturas que ellos incluyan.
  3. Administrar los servicios y dependencias a su cargo.
  4. Supervisar el desarrollo de los planes, programas y cursos.
  5. Reglamentar la organización y el funcionamiento de los servicios a su cargo y adoptar las medidas que los mismos requieran.
  6. Proyectar los presupuestos de sueldos, gastos e inversiones correspondientes al nivel educativo asignado y sus modificaciones así como las rendiciones de cuentas y balances de ejecución presupuesta1 correspondientes a los servicios a su cargo.
  7. Realizar toda clase de nombramientos, reelecciones, ascensos y sanciones. así como otorgar licencias y designar el personal docente y no docente. conforme al Estatuto del Funcionario y a las ordenanzas que apruebe el Consejo Directivo Central. Podrán también dictar normas en esta materia con arreglo al estatuto y a las ordenanzas.
  8. Proponer al Consejo Directivo Central de la ANEP a destitución del personal docente o no docente a su cargo, por razones de ineptitud, omisión o delito con las garantías que fija la ley y el estatuto respectivo.
  9. Designar al Secretario General de cada Consejo, con carácter de cargo de particular confianza, quien deberá haber sido funcionario del ente por un lapso no menor a diez años.
  10. Proyectar las normas estatutarias que crea necesarias para sus funcionarios y elevarlas al Consejo Directivo Central a los efectos de su aprobación e incorporación al Estatuto de los Funcionarios del ente.
  11. Habilitar. autorizar, supervisar y fiscalizar los institutos del nivel educativo correspondiente, en consonancia con los lineamientos aprobados por el Consejo Directivo Central.
  12. Conferir y revalidar certificados de estudio nacionales y revalidar certificados de estudio extranjeros en los niveles y modalidades de educación a su cargo.
  13. Adoptar las resoluciones atinentes al ámbito de su competencia, salvo aquellas que por la Constitución de la República, la presente ley y las ordenanzas correspondan a los demás órganos.
  14. Verificar en el caso de los Consejos de Educación Media Básica, Educación Media Superior y Educación Técnica-Profesional (UTU), la aprobación o validación en su caso del nivel anterior, así como habilitar para cursar los niveles educativos superiores correspondientes.
  15. Promover un clima de participación democrática y propiciar en forma permanente una reflexión crítica y responsable, en todo el ámbito de la institución a su cargo.
  16. Ejercer las demás atribuciones que le delegare especialmente el Consejo Directivo Central.
 

Contacto: webprimaria@gmail.com
Consejo de Educación Inicial y Primaria

Juan Carlos Gómez 1314 - CP 11000
Tel. (598) 2916 0257 - Montevideo - Uruguay
Departamento de Comunicación Social
Equipo de trabajo