Desde el momento que el Decreto-Ley de Educación Común incorporara la música vocal en la enseñanza primaria, la misma comenzó a ser impartida por los maestros de clase.

Decreto-Ley de Educación Común

24 de agosto de 1877

Artículo 16

Las Materias que constituyen la Enseñanza Primaria en todos sus grados son las siguientes: Lecciones sobre objetos, Lectura, Escritura, Dibujo, Aritmética, Composición, Gramática y Retórica, Geografía con Nociones de Historia, Teneduría de Libros y Cálculo Mercantil, Derechos y Deberes del ciudadano, Historia de la República, Moral y Religión, Nociones de Álgebra y Geometría, de Fisiología e Higiene, de Física e Historia Natural y Agricultura, Gimnasia y Música Vocal, (...).

Más de medio siglo después -57 años, exactamente- el Ministerio de Instrucción Pública de entonces, resuelve la Creación de la Inspección de Música y Canto a los efectos de organizar y proporcionar orientación a aquellos docentes que impartían la asignatura, designando al profesor Virgilio Scarabelli como primer Inspector General de Música.

Para un niño la música no es una cosa aparte sino que es siempre parte de la vida. — L. Stokowski



Breve reseña del desarrollo del área

1934
Creación por el Ministerio de Instrucción Pública de los Servicios de Canto y Música. Designación del Prof. Virgilio Scarabelli como primer Inspector General.

1942
Creación de la primera Escuela Infantil de Iniciación Musical (hoy Escuela de Música Nº 265 Virgilio Scarabelli). Designación del Prof. Enrique Caroselli como Inspector de Educación Musical.

1962
Se reorganiza la Inspección de Música. Se crean cuatro cargos de Orientadores Musicales -actuales Inspectores Regionales- para prestar asistencia técnica.

1968
En boletín 3818/68 se aprueba el Primer Reglamento de Educación Musical.

1973
Provisión de 4 cargos de Inspectores Supervisores mediante llamado a aspiraciones por méritos entre maestros y Profesores efectivos con antigüedad calificada. Resolución 15-8-1973.

1974
Se crean 6 cargos de Profesores de Educación Musical para Montevideo.

1979
Se reforma le Reglamentación de la Inspección Nacional. Se establece el servicio de Copista. Se establecen pruebas para los pianistas y para el ingreso a la Escuela de Música. Se incorpora Danza en el Programa de Escuela de Música.

1980
Se crean los COROS DEPARTAMENTALES. Se crea el cargo de Director del Coro Departamental de Montevideo y el cargo de copista-pianista. Se crea y abre la Escuela de Música del departamento de Rivera, primera en el interior. Se crean los primeros cargos de Pianistas para el interior. Se crea el Coro de Pequeños nominado en 1991 -junto a todos los Coros Departamentales- como Coro Infantil de Educación Primaria "Rosa Falco de De Los Santos".

1984
Se incorpora la asignatura trompeta al programa de las escuelas de música.

1986
Se aprueba programa musical para ESCUELAS COMUNES Y DE MÚSICA.

1987
Se inician, a nivel nacional, los Conciertos Didácticos a cargo de la mezzo-soprano RITA FRAGA y la pianista GIOCONDA PARODI, que conjugan la actividad de los niños, docentes y padres.

1988
Se nomina el Coro Departamental de Montevideo "PAULINA SASTRE DE PONS". Se dispone que el "DÍA INTERNACIONAL DE LA MÚSICA" (1º de octubre) se considere el Día de Reconocimiento al Cuerpo Docente Musical de Educación Primaria.

1989
Se crea el DEPARTAMENTO DE EXTENSIÓN CULTURAL que asume la organización, coordinación, promoción y difusión de las actividades didiácticas y de extensión cultural que preveen las Inpecciones: talleres, seminarios, festivales, cursos, conciertos, encuentros, disertaciones, etc. Se crean cincuenta cargos de Profesores y Pianistas para escuelas del país.

1991
Se nominan los Coros Departamentales del país, excepto Canelones y Artigas.

1993
Luego de varios años y habiéndose logrado volver al sistema de Concursos, se realiza la elección de cargos de los educadores que aún no habían realizado opción. (Concurso 1989-1991).

1996
Concurso de oposición para Prof. Educación Musical, Pianista y Prof de Danza.

1999
Primera versión de la Página Web de la Inspección Nacional de Música. Concurso de Oposición para Directores y Profesores de diferentes asignaturas en Escuelas de Música.

2003
Proyecto "Formador de Formadores para Dirección de Coros".

2004
Primer Proyecto de Mejoramiento Educativo: "Hacia una Educación Musical Inclusiva".

2005
Concurso de Oposición Profesores de diferentes asignaturas en Escuelas de Música.



Decreto del Poder Ejecutivo creando la Inspección de Música y Canto

Ministerio de Instrucción Pública.

Montevideo, 21 de marzo de 1934.

Considerando: Que la enseñanza de canto a los alumnos de las escuelas primarias es elemento básico en la cultura espiritual de los niños y que con esa finalidad se han incorporado a los programas escolares, las instrucciones a los Maestros para desarrollar en aquéllos, formas de expresión poéticas y musicales capaces de provocar mayores emociones estéticas.

Que los cursos de enseñanza primaria constituyen la primera etapa del ciclo cultural del hombre y es desde la edad temprana cuando debe cultivarse preferentemente el sentimiento innato para que en la adolescencia y juventud pueda forjarse una vida más bella y más buena:

Atento a que en la actualidad, debido a una limitada disponibilidad de recursos, la enseñanza del canto, que no debe ser especial en las escuelas citadas sino general a todos los niños, se realiza en forma desarticulada y, por tanto, carente de la unidad necesaria en el concepto y en la ejecución del servicio respectivo:

Considerando: Que la ley de presupuesto asigna al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal un número apreciable de plaza de profesores de canto que se ve aumentado con los que sostienen diversas Comisiones de Fomento Escolar, sin que una dirección artística oriente sus actividades, ni elementos especializados en la materia puedan informar conscientemente acerca de los métodos que se aplican y de su eficacia;

Que en esta circunstancia, siento deseo del Poder Ejecutivo propender a la generalización de la enseñanza con propósitos del mejoramiento de la cultura popular y aún con el de provocar más tarde nobles vocaciones, conviene perfeccionar los servicios respectivos con la Institución de una Inspección que asesore al Ministerio de Instrucción Pública acerca de la forma en que se desarrolla la enseñanza mencionada y aconseje las medidas conducentes a la finalidad expresada.

El Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias.

Decreta:

Créase en el Ministerio de Instrucción Pública la Inspección de Servicios de Canto y de Música que se realizan en la enseñanza Pública Primaria y Normal y en los Institutos subvencionados por el Estado.

Serán cometidos de la Inspección, observar el funcionamiento de los cursos, informar al Ministerio de que depende de las condiciones del servicio, asistencia, métodos, resultados obtenidos, etc. y el de aconsejar con sus iniciativas proyectando las reglamentaciones pertinentes.

Desígnase al profesor Don Virgilio Scarabelli, Inspector del Servicio referido con una asignación de ciento veinte pesos ($120.00) mensuales, que será imputada al rubro "Cultura Artística" hasta tanto no se Incluya aquel en el Presupuesto General de Gastos.

Comuníquese y pase a la Contaduría General de la Nación a sus efectos.

TERRA

Horacio Abadie Santos



Resolución del Poder Ejecutivo reglamentando los cometidos de la Inspección de Música y Canto.

Ministerio de Instrucción Pública

Montevideo, 9 de mayo de 1934

Visto el decreto de 21 de marzo último que crea la inspección de los servicios de la enseñanza de Canto y Música que se realiza en las Escuelas Públicas. Primarias, Institutos Normales y en los particulares subvencionados por el Estado, y atento a que es conveniente reglamentar la forma de actuación del funcionario encargado de este servicio.

Resuelve:

1º-El Inspector de enseñanza mencionado recabará de las autoridades superiores del Instituto respectivo, la instrucción del caso para proceder al cumplimiento de su misión en forma que armonice con el funcionamiento de los demás servicios que desarrolla el establecimiento.

2º-La información que corresponda producir respecto de las observaciones sobre dicha enseñanza serán formuladas por el Señor Inspector, por escrito, ante las autoridades de que dependan los organismos inspeccionados cuando fueran Oficiales y ante el Ministerio de Instrucción Pública cuando se trate de Institutos particulares subvencionados por el Estado.

3º-Comuníquese a quienes corresponda.

TERRA

Horacio Abadie Santos